Ir al contenido principal

¿Cómo entender correctamente el concepto de gastos comunes?

Concepto de Gasto Común 


Según la Ley 19.537 de Copropiedad Inmobiliaria, los define como aquellos gastos generados por el condominio con el objeto de administrar, reparar, usar o consumir los bienes de común, además de aquellos destinados a generar nuevas obras comunes.

 Artículo 5, sobre el pago de los gastos comunes

El artículo 5 de la ley de copropiedad inmobiliaria es realmente importante porque explica la responsabilidad de los copropietarios de pagar los gastos comunes y las consecuencias que podrían haber si no cumplen. 

“Cada copropietario deberá pagar los gastos comunes con la periodicidad y en los plazos que establezca el reglamento de copropiedad. Si incurriere en mora, la deuda devengará el interés máximo convencional para operaciones no reajustables o el inferior a éste que establezca el reglamento de copropiedad”, dice.


 La Ley indica la obligatoriedad del pago de Gastos Comunes


¿Cuándo se puede hacer un corte de luz por deuda de gastos comunes?

La Ley sobre Copropiedad Inmobiliaria, fija que para poder tomar esta medida, la unidad debe presentar una deuda de mínimo tres meses. En concreto, el artículo quinto dice lo siguiente: 

“El reglamento de copropiedad podrá autorizar al administrador para que, con el acuerdo del Comité de Administración, suspenda o requiera la suspensión del servicio eléctrico que se suministra a aquellas unidades cuyos propietarios se encuentren morosos en el pago de tres o más cuotas, continuas o discontinuas, de los gastos comunes”. 

A los morosos se le puede cortar el suministro eléctrico


Comentarios

Entradas populares de este blog

Auditorías Integrales a Edificios y Condominios

Nuestra empresa esta compuesta por Contadores Públicos y Auditores, con especialización en Copropiedad Inmobiliaria, realizamos Auditorias Integrarles a Edificios y Condominios. Los puntos principales a auditar son los siguientes: Revisión de ingresos y egresos. Revisión de conciliaciones bancarias. Revisión de fondo de reserva. Revisión de inversiones. Revisión de cuentas por pagar. Revisión de cuentas por cobrar. Revisión de contratos de trabajo. Revisión de leyes sociales. Revisión de liquidaciones de sueldo. Revisión de finiquitos. Revisión y orientación de cobranza de cartera de gastos comunes morosos. Revisión de reglamento de copropiedad vigente. Revisión de cumplimiento con las normativas establecidas en la ley N° 19.537. Revisión de contratos de mantención vigentes.

Miembros del Colegio de Gestión y Administración Inmobiliaria CGAI CHILE A.G.

Nuestra empresa Servicios de Gestión Inmobiliarios Chile SpA,  ha cumplido un gran anhelo, como es  pertenecer al Colegio de Gestión y Administración Inmobiliaria de Chile:  CGAI CHILE Adherimos tanto a su código de ética, como a sus directrices con respecto a la profesión de Administración de Edificios y Condominios. Una gran garantía que avala nuestro trabajo. Prefiera administradores de Edificios y Condominios  colegiados.

¿Quién fiscaliza al administrador de tú edificio o condominio?

El comité de administración: Los principales supervisores del trabajo del administrador son los copropietarios, representados en el comité de administración. El administrador necesita autorización del comité para acciones como: la suspensión del servicio eléctrico, la inversión del fondo de reserva o la decisión de proveedores para reparaciones y certificaciones. Asimismo, este grupo de vecinos tienen la facultad de solicitar una rendición de cuentas al administrador cuando lo considere pertinente y debe aprobar los presupuestos estimativos, en los casos que se realicen. El juzgado de policía local: La ley 19.537 estipula que en los casos en los cuales exista una diferencia irreconciliable entre copropietarios y el administrador, pueden acudir al juzgado de policía local. En este sentido, si existe una duda sobre la administración y no puede ser resuelta por intermedio del comité, se puede acudir a esta instancia. El artículo nos indica: “Serán de competencia de los juzgados ...