El uso de piscinas en comunidades se rige por el “Reglamento de Piscinas de uso
Público”, normado por el decreto N°209 del Ministerio de Salud. Este es el
documento legal creado por el Ministerio de Salud, publicado el año 2003 en el
Diario Oficial, el cual regula el uso de todas las piscinas, de público general
o restringido, para velar por la salud e integridad física de las personas que
tienen acceso a ella.
Para autorizar el uso de una piscina de uso público se
debe presentar ante el Servicio de Salud competente, la resolución de aprobación
del proyecto de la piscina, el certificado de aprobación del proyecto de agua y
alcantarillado, la identificación del administrador responsable y suplente, la
identificación de los salvavidas y los encargados de primeros auxilios. También
la temporada de apertura, el horario de funcionamiento y el Libro de Registro,
el cual será visado por el Servicio de Salud competente. El administrador del
edificio o condominio es el responsable de que esta normativa se cumpla al pie
de la letra y los principales aspectos son: Se debe nombrar un responsable del
mantenimiento de la higiene y seguridad de la piscina y una persona con
capacitación en la aplicación de primeros auxilios. Esta función puede recaer en
un vigilante, portero, conserje, etc. Cuando no se cuente con personal destinado
a la vigilancia y salvamento de bañistas, se deberá comunicar esta situación a
los usuarios mediante carteles visibles ubicados en el ingreso al recinto de la
piscina y en las áreas de circulación. Además de cumplir con las condiciones
físicas del recinto de la piscina, se debe contar con una bodega exclusiva para
el almacenaje de los productos químicos que se utilicen en los procesos de
limpieza, mantenimiento y desinfección de la pileta. En toda piscina deberá
existir un teléfono en las cercanías y en un lugar visible una lista con los
números telefónicos de urgencia a los cuales se estime sea conveniente recurrir
en caso de accidentes graves. Los casos de accidentes graves deberán ser
notificados a las autoridades sanitarias locales antes de 24 horas, la cual
realizará una investigación del accidente, con el objetivo de tomar las medidas
que correspondan, e iniciar un sumario sanitario, si la situación lo amerita.
Principales prohibiciones: No se permite el ingreso de animales al recinto de la
piscina, exceptuándose de esta prohibición a los perros guías acreditados. No se
permite la venta ambulante de productos comestibles dentro del recinto de la
piscina. No se permite contaminar el agua de la piscina de ninguna forma No se
permite consumir bebidas, alimentos o masticar chicle dentro de la piscina. No
se permite ingresar ni consumir bebidas alcohólicas o sustancias prohibidas por
la ley dentro del recinto de la piscina. No se permite ingresar a las piscinas
las personas que porten parches o vendajes de cualquier tipo o que tengan
afecciones de la piel, de las mucosas o de las vías respiratorias. No se permite
la instalación de trampolines de salto. No se permite usar la piscina si no está
llena de agua.
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