El comité de administración: Los principales supervisores del trabajo del administrador son los copropietarios, representados en el comité de administración. El administrador necesita autorización del comité para acciones como: la suspensión del servicio eléctrico, la inversión del fondo de reserva o la decisión de proveedores para reparaciones y certificaciones. Asimismo, este grupo de vecinos tienen la facultad de solicitar una rendición de cuentas al administrador cuando lo considere pertinente y debe aprobar los presupuestos estimativos, en los casos que se realicen. El juzgado de policía local: La ley 19.537 estipula que en los casos en los cuales exista una diferencia irreconciliable entre copropietarios y el administrador, pueden acudir al juzgado de policía local. En este sentido, si existe una duda sobre la administración y no puede ser resuelta por intermedio del comité, se puede acudir a esta instancia. El artículo nos indica: “Serán de competencia de los juzgados
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