En una definición general, los gastos comunes son aquellos que un copropietario paga mensualmente y son esenciales para el correcto funcionamiento de la comunidad. ¿Pero qué se paga? De acuerdo con la Ley 19537 “Sobre Copropiedad Inmobiliaria”, estos se dividen en dos tipos:
1. Ordinarios: corren por cuenta de la persona que vive en el departamento, sea el dueño del inmueble o el arrendatario, y refieren a todo aquel gasto cotidiano del edificio. Estos son:
Administrativos: destinado al pago de sueldos de conserjes, administrador, personal de aseo para los espacios compartidos, entre otros.
De mantención: los bienes de uso comunitario (ascensores, piscina, entre otros) que requieren revisiones técnicas periódicas y obligatorias.
De reparación: por el uso diario las cosas van desgastándose, ¡entonces resulta necesario arreglarlas o sustituirlas por otras nuevas!, como por ejemplo ampolletas, una puerta, manillas, un vidrio roto, etc.
De uso y consumo: el gas, la luz de los espacios comunes, el agua de la piscina o áreas verdes, etc. ¡todo está incluido aquí!
2. Extraordinarios: como su nombre lo indica son “excepcionales”, por tanto, tienen más que ver con pagos e inversiones en proyectos previamente establecidos por asamblea o acuerdo de propietarios.
Si bien mejoran la calidad de vida de los que allí viven, no son regulares, a veces no son de estricta necesidad inmediata (a diferencia de los ordinarios), por lo que deben pertenecer a cargo del dueño del inmueble.
Por otro lado, y en general, siempre corresponden a inversiones que tienen que ver con mantener el activo inmobiliario valorizado en el largo plazo, y generalmente se traduce en mejoras al edificio, como, por ejemplo, arreglo de fachada y pintura, cambio de ascensores, creación de quincho, piscina o sala de cine, renovación del mobiliario del hall de entrada, entre otros.
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