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Mostrando entradas de septiembre, 2021

¿Cómo destituir a la administración de tu edificio o condominio?

A lgunas razones porque se requiera remover al administrador de la comunidad serían: desconfianza de la administración de tu edificio o condominio, no hacen las mantenciones adecuadas, los gastos comunes son inexplicablemente altos o simplemente no te contestan el teléfono ni los correos. Son múltiples las razones por las que una administración puede tener inconforme a sus residentes. Si tú y tus vecinos no están cómodos, están en su derecho de destituir a la administración y cambiarla por otra. Recuerda: hay muchos profesionales que hacen bien su trabajo y que te pueden ofrecer una mejor atención y servicio. Sin embargo, muchas veces la falta de información de los procesos para realizar estos cambios entorpecen la voluntad de los residentes. Por eso, te explicamos los tres datos sobre la ley que necesitas entender para remover una administración: La Ley de Copropiedad establece en su artículo 22 que todo condominio será administrado por la persona natural o jurídica designada por la

¿Quién fiscaliza al administrador de tú edificio o condominio?

El comité de administración: Los principales supervisores del trabajo del administrador son los copropietarios, representados en el comité de administración. El administrador necesita autorización del comité para acciones como: la suspensión del servicio eléctrico, la inversión del fondo de reserva o la decisión de proveedores para reparaciones y certificaciones. Asimismo, este grupo de vecinos tienen la facultad de solicitar una rendición de cuentas al administrador cuando lo considere pertinente y debe aprobar los presupuestos estimativos, en los casos que se realicen. El juzgado de policía local: La ley 19.537 estipula que en los casos en los cuales exista una diferencia irreconciliable entre copropietarios y el administrador, pueden acudir al juzgado de policía local. En este sentido, si existe una duda sobre la administración y no puede ser resuelta por intermedio del comité, se puede acudir a esta instancia. El artículo nos indica: “Serán de competencia de los juzgados