El uso de piscinas en comunidades se rige por el “Reglamento de Piscinas de uso Público”, normado por el decreto N°209 del Ministerio de Salud. Este es el documento legal creado por el Ministerio de Salud, publicado el año 2003 en el Diario Oficial, el cual regula el uso de todas las piscinas, de público general o restringido, para velar por la salud e integridad física de las personas que tienen acceso a ella. Para autorizar el uso de una piscina de uso público se debe presentar ante el Servicio de Salud competente, la resolución de aprobación del proyecto de la piscina, el certificado de aprobación del proyecto de agua y alcantarillado, la identificación del administrador responsable y suplente, la identificación de los salvavidas y los encargados de primeros auxilios. También la temporada de apertura, el horario de funcionamiento y el Libro de Registro, el cual será visado por el Servicio de Salud competente. El administrador del edificio o condominio es el responsable de q
En este Blog encontrará información sobre nuestra empresa, así como información importante sobre Copropiedad Inmobiliaria de Edificios y Condominios en Chile. Coméntanos